Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ese Hospital Universitario De Neiva·Demandado Departamento Del Putumayo

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Prestación De Servicios Del Sistema De Seguridad Social Integral En Salud-Incertidumbre Sobre La Relación Contractual. Decreto 4747 De 2007.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.

La causa que origina la controversia radica en demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo ESE, en contra de la Secretaría de Salud del Departamento del Putumayo, a través de la cual solicita librar mandamiento de pago por las obligaciones contenidas en unas facturas generadas por la prestación de servicios de salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, conforme la regla de decisión de los Autos 1004 de 2021 y 604 de 2023, resuelve que el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de obligaciones contenidas en facturas expedidas por una empresa social del Estado ESE, con fundamento en el Decreto 4747 de 2007, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

Lo anterior, de conformidad con la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria (artículo 15 del CGP) y de lo dispuesto por el artículo 104.6 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Neiva, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Tercero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Tercero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva conocer del proceso promovido por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo E.S.E contra la Secretaría de Salud del Departamento de Putumayo.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4945 al Juzgado
  6. Tercero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Neiva, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.